Resumen: Introducción en España de cocaína por vía aérea. Entrega controlada de droga. Actuación de agentes encubiertos autorizada en Decretos de Fiscalía que cuentan con la debida motivación. Ausencia de derecho a conocer las pesquisas policiales realizadas en el extranjero. Entrada y registro domiciliario realizada con todas las garantías legales. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y en el seno de una organización criminal. Delito de tenencia ilícita de armas. No ruptura de la cadena de custodia. Ausencia de delito provocado: la actividad delictiva estaba en marcha previamente a la actuación de los agentes encubiertos. Organización criminal. No apreciación de atenuante por drogadicción.
Resumen: Los hechos se califican como abuso sexual al haber aprovechado el acusado que la víctima se encontraba profundamente dormida para ponerse sobre ella y penetrarla. Comparativa de la legislación más beneficiosa para el reo después de las sucesivas modificaciones que han tenido los delitos contra la libertad sexual. Versiones contradictorias de un mismo testigo entre la declaración realizada en instrucción y la que prestó en el plenario. Puestas de manifiesto esas contradicciones en el juicio oral, y oído el testigo sobre ello, el Tribunal puede optar entre una declaración u otra para considerarla veraz. Atenuante de dilaciones indebidas. Pena a determinar cuando no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Período por libertad vigilada. Daño moral. Concepto y cuantificación.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación con uso de medio peligroso y estafa informática. El acusado, mediante la exhibición de una navaja logró apoderarse de la cartera de la víctima para seguidamente utilizar de forma reiterada la tarjeta de crédito que contenía tanto en comercios como en cajeros bancarios. Se cuestiona el subtipo agravado de robo por el empleo de arma pero el tribunal confirma la decisión de la instancia dado que hacer uso del arma o instrumento peligroso no se identifica necesariamente con un empleo lesivo para la integridad física, sino que también se usa cuando se exhibe con efecto intimidante. Se analiza el concepto de arma e instrumento peligroso siendo de aplicación a la navaja. La testifical de la víctima como medio acreditativo del empleo del arma. La individualización de las penas impuestas en atención a la aplicación del subtipo agravado de robo. La proporcionalidad de la pena.
Resumen: Fraude en la venta de hidrocarburos para eludir el pago del impuesto sobre el valor añadido. División de la causa en dos piezas separadas que no afecta al derecho de defensa. Recusación de la Magistrada Ponente de esta pieza que no se ha planteado en tiempo y forma oportunos, no perdiéndose a imparcialidad por participar en el enjuiciamiento de diversas piezas de un mismo procedimiento. Vulneración del principio acusatorio no apreciable. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías. Plazos de instrucción cuando se forman piezas separadas en un procedimiento. Derecho a la asistencia letrada de libre elección no conculcado. No se aprecia acusación sorpresiva ni vulneración del principio acusatorio. Delito contra la Hacienda Pública respecto a la declaración del Impuesto Especial de Hidrocarburos en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Delito contra la Hacienda Pública respecto a la declaración de IVA. Atenuantes de colaboración o confesión tardía, de reparación del daño, y cualificada de dilaciones indebidas.
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se alega la ruptura de la cadena de custodia. La cadena de custodia tiene por objeto acreditar que los objetos recogidos fueron los mismos que los analizados, no basta alegar su ruptura sino que ha de razonarse, con un mínimo de fundamento, las sospechas de cambio o modificación del objeto analizado, debiendo de probarse por la parte que realiza la alegación. La existencia de un error en la cadena de custodia no supone negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados. Se aplica prueba indiciaria que exige: a) pluralidad de los hechos-base o indicios; b) tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo; c) necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar; d) interrelación entre todos los indicios; e) racionalidad de la inferencia; y f) expresión en la motivación de la sentencia del cómo se llegó a la inferencia. Los indicios no pueden valorarse aisladamente cada uno de ellos, ya que se interrelacionan entre sí. No tienen valor probatorio si la inferencia es ilógica o tan abierta que quepa pluralidad de conclusiones alternativas y ninguna de ellas pueda darse por probada, circunstancias no concurrentes en el caso. No se aplica la atenuante de drogadicción, ya que no genera atenuante el simple consumo de drogas, sin acreditar una afectación de la capacidad volitiva e intelectiva. No se aprecia dilación indebida
Resumen: Contradicción en los hechos probados. Los elementos subjetivos del delito, al tratarse de elementos del tipo, deben aparecer descritos en el relato de hechos. Referencias genéricas y contradicciones en la sentencia, que no permiten conocer el concreto comportamiento del recurrente, que se recompensaba para poder valorar si realmente se trataba de un acto injusto. La vía del recurso de apelación no permite por las contradicciones apreciadas que el tribunal rehaga los hechos probados, por lo que se declara la nulidad de la sentencia para que el mismo tribunal redacte una nueva resolución en la que se subsanen las contradicciones y falta de claridad denunciadas por el recurrente.
Resumen: Confirma la sentencia dela Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores materiales de sendos delitos intentado de homicidio, de un delito de lesiones con instrumento peligroso y a otro acusado como responsable de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso. Acusados que, armados con cuchillo y machetes se buscan y atacan en diversas zonas corporales causándose importantes lesiones y secuelas. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo de matar. Dolo directo y dolo eventual. Dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de causar la muerte de otro. Delito de lesiones. Forma agravada por la naturaleza peligrosa del instrumento empleado para la causación de las lesiones.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA: disposición de cantidades de clientes aprovechando su condición de director de una sucursal bancaria y el parentesco con alguna de las clientas. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS: el reconocimiento por parte del acusado de los hechos no exime de la obligación de prueba, aunque forma parte de ella. FALSEDAD: no es un delito de propia mano, esto es, que no requiere para su comisión la realización material por el autor del elemento inveraz del documento, bastando el dominio funcional del hecho y el conocimiento de su contenido inveraz. ESTAFA: dinámica de defraudación a través del engaño sustentado en la condición profesional del sujeto y su conocimiento de los medios para realizar las disposiciones de dinero. DELITO CONTINUADO: la unidad de ataque al bien jurídico en diversas ocasiones y con una misma forma de actuar permiten establecer un plan preconcebido y un dolo unitario. AGRAVACIÓN POR CUANTÍA: el importe de lo defraudado excede notablemente los 50 000 €. AGRAVACIÓN POR ABUSO DE CIRCUNSTANCIAS PERSONALES: relación familiar de los afectados y uso de esta condición para dificultar el inicio de acciones judiciales. DILACIONES INDEBIDAS: evidente retraso de la causa que lleva a cualificar la atenuación.
Resumen: El Tribunal afirma que el delito de abandono de familia por impago de pensiones se alinea entre los clasificados como de omisión propia y requiere el concurso de los siguientes elementos constitutivos: a) que una resolución de naturaleza judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia (aprobando un convenio o en los de separación, divorcio, nulidad, sobre filiación o sobre alimentos, en este caso circunscrito a los exigidos a favor de hijos); b) la realidad de la no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y cuantía que el tipo penal refleja; c) la posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado, sin que, sin embargo, se requiera una situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación ni que se derive para éste perjuicio alguno diverso del de la no percepción de la prestación, tratándose de un delito de mera inactividad; y d) el conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago, cuya voluntad se estima ausente en los supuestos de imposibilidad de hacer efectiva la prestación, lo que le aleja del reproche de delito que instaure la prisión por deudas.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia que condena a un acusado como autor responsable de un delito de incendio con riesgo para la vida de menor entidad, le absuelve por el indicado delito y, en su lugar, dispone condena por un delito de daños causados mediante incendio. Tipo penal de incendio con riesgo para la vida e integridad física de las personas. Elementos del tipo penal, que exige, en el plano objetivo, la acción de prender fuego a un espacio físico y la generación de un riesgo concreto para la vida o integridad física de las personas y, en el plano subjetivo, la actuación consciente del riesgo generado para la vida e integridad de las personas afectadas por el incendio. Necesidad de acreditar que se ha puesto en riesgo concreto la vida o integridad de otros. En el caso, concluye la Sala descartando que el incendio producido resultase idóneo para poner en riesgo a terceros, atendiendo a la presencia policial en el edificio y en disposición de apagar el fuego provocado por el autor. Delito de daños causados mediante incendio como calificación jurídica homogénea y de menor entidad de pena a la que fue objeto de acusación.